Es ciertamente conocido que han avanzado a pie firme serias amenazas, junto con el debilitamiento de los espacios de mediación de la comunidad internacional como el sistema de Naciones Unidas o el lnteramericano, que erosionan el paradigma de los derechos humanos y sociales como enfoque conceptual que sitúa a las personas en el centro, reconociendo que son las titulares de derechos y que estos son inherentes, universales e inalienables conquistado a nivel mundial después de la segunda mitad del siglo XX. Este enfoque había sido enriquecido, a su vez, por las aportaciones latinoamericanas articuladoras de tradiciones ancestrales milenarias con la dimensión eco-centrica complementaria de una dimensión exclusivamente antropocéntrica. Es decir, la Naturaleza y lo Humano, juntos.

Latinoamérica, inmensamente rica en bienes naturales comunes y derechos culturales, es una región que ha podido exhibir con orgullo a nivel constitucional, la consagración de los derechos de la Naturaleza, especialmente en los casos de Bolivia y del Ecuador.

Sin embargo, la dependencia estructural de la mayoría de los países latinoamericanos a los centros del poder financiero internacional, que en el caso de la Argentina es rayano a lo exorbitante, con sólo consultar la relación de su Producto Bruto lnterno con la deuda externa, la amenaza es una práctica, porque la dependencia a los endeudamientos externos provocan crisis económicas, que llevan a recortes en el gasto público y de las capacidades estatales, por lo tanto, a una reducción de los derechos sociales, como el acceso a la educación, la sanidad y la protección social.

Naturalmente, las crisis económicas, sobre todo en capas medias y bajas de la sociedad, se experimentan como crisis de los derechos, pauperización y precarización laboral. Es decir, la “uberización” de la economía y el trabajo de aplicaciones digitales y la reducción del consumo interno como expresión de un síntoma del malestar de la cultura epocal.

Latinoamérica, en este contexto es un territorio de disputa entre las tensiones geo-económicas y geo-políticas, que se refleja en el fuerte impulso de gobiernos, corrientes de pensamiento, ideologías y la misma dinámica de los intereses de la sociedad digital, los que hacen proliferar un aumento de discursos de odio, la discriminación y las tendencias autoritarias, amenazando la convivencia democrática y los derechos fundamentales de grupos con derechos vulnerados. Paradójicamente, la Argentina, que pudo emerger de la tragedia de su dictadura cívico-militar (1976-1983) como un país reconocido en el mundo con un renovado paradigma de los derechos humanos que juzga civilmente los crímenes de lesa humanidad, acaba de hacer ministro de Defensa a un militar. Y la desafección electoral aparece como una fiebre de esa patología social.

En todo este contexto la provincia de Santa Fe decidió impulsar un rediseño constitucional, renovando su sistema político e institucional habilitando la reelección de los poderes ejecutivos, innovando normativamente en otros sentidos. Desde hace mucho se sabe que las sociedades no se transforman por la voluntad de sus gobernantes, pero las normas que produce una sociedad que no transforman las prácticas sociales injustas sólo son útiles al poder.

· Dentro de los temas habilitados para su reforma constitucional, pero fuera del foco de la agenda política constitucional, emergieron los derechos de las comunidades indígenas, los derechos culturales y los derechos al Ambiente y de la Naturaleza. Alrededor de estos apareció una vigorosa e intensa militancia pluricultural y multicolor agrupada como “Comunidades Constituyentes Santafesinas”, con una subjetividad consciente de la postergación histórica sus derechos, la que contrastó con la fachada del color piedra neutro del edificio de la Legislatura provincial.

· Así es que la constitución de Santa Fe, desde el día en que fue jurada, el 12 de setiembre de 2025, aparecen los nuevos derechos de las comunidades preexistentes y persistentes santafesinas, comprensivas del universo diverso de lo indígena como de los afro-santafesinos. La recepción de la nota de persistencia (existencia actual y preservación de un singular modo cultural) añadida a la de preexistencia, mejora el encuadre de los sujetos de estos nuevos derechos, a la vez de ser una innovación normativa en todo el derecho público constitucional latinoamericano. El desafío de proyectarlo a partir de la incorporación de medidas de acción positiva para los próximos años nos mostrara que estos nuevos derechos nacieron como letras muertas o vivas. Mientras tanto, las comunidades preexistentes y persistentes saben que las lenguas maternas son el futuro.

Adan Costa. Abogado. Profesor universitario (UNR-UCU). Presidente Comisión de Derecho Indígena Latinoamericano e Interjuridicidad. Área Derechos Humanos e Inclusión – Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE)

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